Statuts


Estatutos

AMBITO CIVIL

Ley francesa de 1901 sobre asociaciones. 

AMBITO CANONICO

Asociación supeditada a la autoridad del Sr. Obispo de Tarbes y Lourdes, guía y pastor de todas las asociaciones de fieles creadas al servicio de la Iglesia Católica en su diócesis.

ASOCIACIÓN DE FIELES DE CRISTO

(Artículo 298 y siguientes del Código de Derecho canónico)

«En el seno de la Iglesia, existen asociaciones de fieles, clérigos o laicos, que tienen por objetivo común favorecer una vida más perfecta ;  promover el culto público o la doctrina cristiana y ejercer otras actividades de apostolado.

ARCHICOFRADIA

La Hospitalité Notre-Dame de Lourdes fue erigida en Archicofradía por el papa Pio XI en el año 1928, en base a lo establecido en el Código de derecho Canónico de 1917

 

TEXTO DEL MOTU PROPIO DE S.S. EL PAPA PIO XI

Pio XI Papa para la memoria eterna,

Nuestro venerado hermano el Obispo de Tarbes y Lourdes nos hace saber que una cofradía denominada N.D. de Lourdes ha sido canónicamente erigida en su diócesis por decreto del 28 de enero de 1885 firmado por el Obispo que gobernaba la diócesis en aquella época. Pero hoy, debido al muy numeroso grupo de peregrinos y enfermos que acuden al santuario mariano de Lourdes, se han creado en diversas diócesis de Europa, supeditada a la autoridad del Ordinario de cada lugar, asociaciones similares, tanto de mujeres como de hombres que, empujadas por el espíritu de caridad, se consagran a dar su ayuda a los enfermos que van en peregrinación a ese santuario, sea durante el viaje o durante su estancia en la ciudad de Lourdes

Es por ello que el Obispo actual de Tarbes y Lourdes nos solicita que en Nuestra Benevolencia Apostólica accedamos a elevar al rango de Archicofradía a la cofradía ya establecida en Lourdes, con ese mismo objetivo de acudir en ayuda de los enfermos de las peregrinaciones. Para responder a esta demanda, después de haber consultado a nuestros Venerables hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, miembros de la Sagrada Congregación que cuida de interpretar los decretos del Concilio de Trento, Nos elevamos y Nos promovemos en virtud de Nuestra Autoridad, y a perpetuidad, por la presenta Carta, la Hospitalité de N.D. de Lourdes erigida canónicamente en la diócesis de Tarbes y Lourdes al rango de Archicofradía, con los privilegios acostumbrados

A los directores presentes y futuros de esa Archicofradía, Nos acordamos, conforme al Código de Derecho Canónico, puedan agregar todas las demás Cofradías del mismo nombre y con el mismo objetivo ya existentes, como aquellas otras que se puedan crear en el futuro  y comunicarles las indulgencias y favores espirituales presentes o futuros que se conceden o se concederán a la Archicofradía por la Sede Apostólica, siempre que sean transmisibles.

Nos establecemos y decretamos que Nuestra Carta actual será firme, válida y eficaz, que surtirá y obtendrán plenos y enteros efectos y que será para la cofradía de Lourdes, elevada así por Nos a la dignidad de Archicofradía, la garantía más absoluta. A sí se deberá juzgar y aceptar. Todo acto que atente contra estas disposiciones será, desde ahora, tenido por inútil y nulo de pleno derecho, sea cual sea la autoridad que se responsabilice del mismo, conscientemente o no.

Sin perjuicio de las disposiciones contrarias. Dado en Roma, cerca de San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 20 de marzo de 1928, séptimo de nuestro pontificado.

 

El Código de Derecho canónico de 1983, no modifica el estatuto fundacional de la asociación, ni la autoridad eclesiástica de la que depende.


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